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Así será el castigo por no ahorrar energía

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Así será el castigo por no ahorrar energía - Nota Informativa

Así será el castigo por no ahorrar energía, según resolución de Min Minas y Energía

Resolución 101 042 de 2024 - Min Minas y Energía

El Ministro Andrés Camacho, en la entrega del balance de las acciones que se venían realizando desde el ministerio de Minas y Energía, presentó un borrador de resolución en donde se establecía las medidas que se iban a tomar con relación al incentivo y castigo para las personas y empresas que no ahorren energía.

Hoy ya se encuentra en Firme la Resolución 101 042 de 2024

Resolución 101 042 de 2024

Por la cual se establece un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica para promover la recuperación de los niveles de los embalses del país y prevenir así eventuales desabastecimientos

Articulo 1. Objeto y alcance.

La presente resolución establece un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía por parte de los usuarios, a través de un esquema de tarifas diferenciales y programas de divulgación que deberán aplicar los comercializadores minoristas de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, con el fin de promover la recuperación de los niveles de los embalses del país y prevenir eventuales desabastecimientos.

Parágrafo. La presente resolución no aplica para cobros derivados del servicio de alumbrado público.

ARTÍCULO 2. Usuarios no incluidos en el programa de incentivos al uso eficiente de energía.

Los siguientes tipos de usuarios regulados no serán incluidos en el presente programa de incentivos al uso eficiente de energía.

  • i) Usuarios cuya determinación del consumo se realice mediante procesos distintos al de lectura de medidor.
  • ii) Usuarios con medidor prepago para el servicio de energía eléctrica.
  • iii) Usuarios con esquemas de autogeneración.
  • iv) Usuarios con predios desocupados o con consumo cero de energía, para el ciclo de lectura completo inmediatamente anterior al 15 de marzo de 2024,
    o que queden desocupados o con consumo cero de energía durante la vigencia de este programa.
  • v) Usuarios con servicio público domiciliario de energía eléctrica suspendido.
  • vi) Usuarios correspondientes a puestos y centros de salud, hospitales, clínicas y centros educativos y asistenciales.
  • vii) Usuarios que se encuentren en mora para la entrada en vigencia del presente programa, o entren en mora durante la vigencia del mismo.

Los usuarios que no se encuentren dentro de los casos señalados en los numerales i) a vii) del presente artículo, y que acrediten ante el comercializador una situación extraordinaria de consumo fundamentada en razones ciertas, suficientes, claras, oportunas y verificables, podrán ser retirados

ARTÍCULO 3. Meta individual de consumo para usuarios regulados.

La meta de consumo individual para cada usuario regulado durante la vigencia del presente programa será determinada a partir de su consumo promedio diario de energía activa, expresado en kilovatios-hora por día (kWh-día), calculado con la información del último ciclo de lectura completo que haya finalizado antes del 15 de marzo de 2024.


Para calcular la meta de consumo promedio diario de energía activa del usuario, el comercializador tomará la cantidad total de energía activa obtenida a partir de la última lectura previa al 15 de marzo de 2024 y la dividirá entre el número de días correspondiente al ciclo de lectura.


Esta meta se calculará para cada factura de acuerdo con el número de días correspondientes al ciclo de lectura allí facturado.


Parágrafo. Si al aplicar la regla anterior el comercializador observa que el último consumo promedio diario del usuario es 30% superior o inferior a los consumos promedio diarios facturados en los tres (3) ciclos de lectura completos anteriores al último ciclo, definirá como meta individual de consumo para dicho usuario, el consumo diario promedio de los tres (3) ciclos de lectura completos, anteriores al último ciclo, expresado en kWh-día.

Así será el castigo por no ahorrar energía

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) expidió la resolución 101042 de 2024, con la que se establecen multas para los usuarios que consuman más allá de su línea base, al igual que incentivos para los usuarios que ahorren.

Tenga en cuenta lo siguiente para calcular el incremento con base en su consumo:

  1. Tome el último recibo de energía, debe ser con fecha máximo hasta el 15 de Abril de 2024,  identifique cuál fue su consumo, por ejemplo: Consumo 116 Kwh
  2. Tome los últimos (3) tres meses ya cancelados de energía previo al recibo del 15 de abril, para este caso deberá tomar Enero, Febrero y Marzo, identifique el consumo y saque un promedio de los tres. por ejemplo: Enero 117 kwh, Febrero 123 Kwh y Marzo 112 KwhPROMEDIO 117.33 Kwh
  3. Para este ejercicio se tomará como medida el 117.33 de acuerdo con el párrafo del Artículo 3 de la presente resolución

Ahora que ya calculó su promedio, este será la base para los cobros del incremento en caso de que consuma más energía, ejemplo:

  • Si en el mes de Mayo, consume un total de 120 Kwh, entonces:
    • Se cobrará a precio normal: 117.33
    • Se Incrementará  para 3 kwh (Aprox).
      • Un 30% más si el predio se encuentra en estrato 1 al 3
      • Un 50% más si el predio se encuentra en estrato 4 al 6
      • Si es Comercio o Industria, se le cobrará un 100% más

Déjenos en los comentarios sus consumos de energía y te ayudamos a calcular cuál es el promedio base para esta medida.

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